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La prestación de enfermedad por COVID-19 expira el 31 de diciembre para los trabajadores de California que cumplan los requisitos. Andrea Piacquadio/ Pexels
La prestación de enfermedad por COVID-19 expira el 31 de diciembre para los trabajadores de California que cumplan los requisitos. (Andrea Piacquadio/ Pexels)

Horas de enfermedad por COVID-19: Este beneficio termina el 1 de enero en California

Horas de enfermedad por COVID-19: Este beneficio termina el 1 de enero en California

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Primero le compartimos el anuncio del Comisionado de Trabajo de California que explica las horas de enfermedad por COVID-19, en caso que tenga que presentárselo a su empleador.

Si trabaja en California y se infecta por COVID-19, es posible que pueda solicitar hasta 80 horas pagadas de enfermedad, pero sólo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Gracias a un programa estatal que fue ampliado en septiembre hasta finales de año por el gobernador Gavin Newsom, la baja remunerada sigue disponible por muchas razones relacionadas con una infección de COVID-19.

Siga leyendo para saber quién puede solicitar estas horas de enfermedad por COVID-19 antes de que expire el 31 de diciembre, para qué puede utilizarlas, cómo funcionan y cómo hacer frente a un empleador que le niega este beneficio.

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En primer lugar: ¿Puedo reclamar las horas por enfermedad de COVID-19 después de la fecha límite oficial del 31 de diciembre?

Sí puede hacerlo, siempre y cuando haya solicitado la baja por enfermedad en la fecha límite o antes.

El programa de Licencia por Enfermedad Pagada Suplementaria por COVID-19 se extendió oficialmente hasta el 31 de diciembre de 2022, más allá de su fecha de vencimiento original del 30 de septiembre. Entonces, ¿qué pasa si usted está en el proceso de reclamar estas horas cuando este benficio termine el 31 de diciembre? Por ejemplo, si da positivo por COVID-19 el 30 de diciembre, ¿todavía puede reclamar el pago por enfermedad?

En ese caso, la política de California es clara: "Si la ley expira mientras que un empleado cubierto está tomando esta licencia, el empleado puede terminar de tomar la cantidad de la Licencia de Enfermedad Pagada Suplementaria por COVID-19 de 2022 que tienen derecho a recibir."

Esto significa que, siempre y cuando haya solicitado esta baja el 31 de diciembre o antes, puede seguir recibiendo las horas a las que tiene derecho. Si nunca ha solicitado horas por COVID-19, podría recibir hasta 80 horas en enero. Pero si intenta reclamar la baja por enfermedad por COVID-19 el 1 de enero o después, su solicitud será negada.

Prácticamente, esto significa que si está a finales de diciembre y sospecha que pudo haberse contagiado de COVID-19 durante las fiestas (o ha estado expuesto a alguien que lo tiene), es importante que se haga la prueba del virus tan pronto como pueda y empezar a solicitar la baja por COVID-19 hasta el 31 de diciembre. Asegúrese de contar con las suficientes pruebas rápidas de antígenos en su casa para que pueda acceder a una prueba a tiempo.

Este año, el 31 de diciembre cae en sábado, así que si se encuentra justo en la fecha límite y su organización no trabaja los fines de semana, asegúrese especialmente de documentar por escrito su solicitud para reclamar las horas de enfermedad por COVID-19. Esto lo puede hacer a través de un correo electrónico o un mensaje de texto a su empleador, que demostrará que efectivamente usted inició su solicitud de baja por COVID-19 antes de la fecha límite.

¿Qué pasa si tenía programado tomar vacaciones durante las fiestas decembrinas pero da positivo en la prueba del coronavirus justo antes de sus vacaciones? Todavía puede pedir las horas de enfermedad por COVID-19, pero tendrá que informar a su empleador que está cancelando sus vacaciones y que en su lugar va a reclamar la licencia por enfermedad de COVID-19. De esta manera, podrá tomar tiempo para cuidar de su salud sin tener que usar sus días de vacaciones.

Y recuerde, hay varias otras razones relacionadas con COVID-19 que permiten utilizar las horas de enfermedad por COVID-19. Por ejemplo, si necesita tiempo para hacerse una prueba o tiene que cuidar a su hijo que ha dado positivo. Siga leyendo para obtener más información.

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¿Quién tiene derecho a la baja por enfermedad por COVID-19?

Hasta el 31 de diciembre, usted puede solicitar horas de enfermedad por COVID-19 si trabaja en California para una empresa de 26 o más personas y por uno o varios de los siguientes motivos:

  • Usted tiene COVID-19.
  • Un familiar tiene COVID-19 y necesita cuidarlo.
  • Tiene que acudir a una cita para vacunarse (incluidas las dosis de refuerzo).
  • Tiene que recuperarse de una vacunación (incluye las dosis de refuerzo).
  • Tiene que cuidar a un familiar que necesita vacunarse o recuperarse de una vacuna o dosis de refuerzo.
  • Tiene que ocuparse de un niño que no puede ir a la escuela debido a cierres o cuarentenas relacionados con el virus.

Usted puede acceder a esta baja por enfermedad por COVID-19 independientemente de su estatus migratorio. Si prevé entrar en algún proceso de inmigración en el futuro, como solicitar la tarjeta verde, solicitar la baja por enfermedad por COVID-19 no le convierte en una carga pública.

Una pila de kits de pruebas caseras BinaxNow COVID-19. (Nathan Howard/Getty Images)

¿Es esto lo mismo que "exclusion pay" o la "paga por exclusión" de California?

No, esto se trata de otro tipo de permiso renumerado. La paga de exclusión de California es obligatoria por Cal/OSHA, y se refiere específicamente a los trabajadores contagiados por COVID-19 que presentan un riesgo de infectar directamente a sus colegas.

La normativa estatal obliga a las empresas a “excluir" a los empleados que hayan dado positivo a COVID-19 y a otros que hayan estado en estrecho contacto con casos positivos en el trabajo hasta que dejen de representar un riesgo de infección.

Si su empresa le pide que tome días libres debido a una posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, tiene que pagarle los días que no trabaje. Sin embargo, estos días no cuentan como días de enfermedad por COVID-19.

¿En qué se diferencia la indemnización por exclusión? A diferencia del pago por enfermedad de COVID-19, el pago por exclusión sólo se aplica cuando la exposición potencial por COVID-19 ocurre en su lugar de trabajo. Además, la regla de Cal/OSHA se aplica en casi todos los lugares de trabajo en el estado, incluyendo oficinas, fábricas y negocios al por menor, pero el pago por enfermedad por COVID-19 sólo se aplica a las empresas que emplean a 26 o más personas. Más información sobre la indemnización por exclusión.

Si cree que ha contraído COVID-19 en su lugar de trabajo, puede solicitar una indemnización por accidente laboral que puede cubrir los costos de la atención médica, la pérdida de ingresos mientras esté de baja por enfermedad, e incluso los gastos de transporte. Aprenda cómo funciona el proceso de indemnización laboral (enlace sólo en inglés).

El pasado mes de abril, los funcionarios ampliaron la ley estatal de pago por exclusión hasta finales de 2022 (enlace sólo en inglés), y expirará el 31 de diciembre junto con la política estatal de horas de enfermedad por COVID-19.

¿Puedo solicitar las horas de enfermedad por COVID-19 si trabajo desde casa?

Sí. La baja por COVID-19 se aplica a todas las personas que den positivo al virus y trabajan para una empresa que emplee a 26 o más personas, independientemente de si trabajan desde casa o en un entorno presencial.

Recuerde que el subsidio de enfermedad por COVID-19 también cubre una serie de otras situaciones que no tienen que ver con la infección por COVID-19, como la necesidad de tiempo libre para vacunarse contra el coronavirus, o el cuidado de un familiar con COVID-19. Todas estas situaciones dan derecho a una baja por enfermedad, independientemente de si trabaja en un entorno presencial o trabaja desde casa.

¿Cómo puedo usar las horas de enfermedad por COVID-19?

Según las pautas estatales, un empleado de tiempo completo que trabaja en una empresa con 26 o más personas puede reclamar hasta 80 horas pagadas de enfermedad por razones relacionadas con COVID-19.

Sin embargo, el estado divide las 80 horas en dos tipos (o "fondos") de hasta 40 horas cada uno, y la horas que puede utilizar depende del motivo por el que usted está reclamando estas horas.

Fondo A: La opción más flexible, que ofrece hasta 40 horas

Este fondo es más flexible, porque usted puede utilizar estas 40 horas para una amplia gama de razones relacionadas con COVID-19, por ejemplo, si es que:

  • Usted tiene COVID-19.
  • Un familiar tiene COVID-19 y necesita cuidarlo.
  • Tiene que acudir a una cita para vacunarse (incluidas las dosis de refuerzo, como las nuevas dosis de refuerzo bivalentes actualizadas).
  • Tiene que recuperarse de una vacunación (incluye las dosis de refuerzo).
  • Tiene que cuidar a un familiar que necesita vacunarse o recuperarse de una vacuna o dosis de refuerzo.
  • Tiene que ocuparse de un niño que no puede ir a la escuela debido a cierres o cuarentenas relacionados con el virus.

Steve Smith, director de comunicaciones de la Federación de Trabajadores de California, dijo que el fondo A se puede aplicar ampliamente para varias situaciones que harían que los trabajadores faltaran al trabajo como resultado de COVID-19.

Algo importante que hay que tener en cuenta sobre este fondo: si pide horas para recuperarse luego de ser vacunado, su empresa puede limitar el número de horas que puede solicitar. En algunos casos, su empresa puede imponer un límite de 24 horas de trabajo (o tres días).

Si necesita más horas, tendrá  que presentar una nota de un médico que verifique que usted o el miembro de su familia siguen experimentando síntomas relacionados con la vacuna.

Fondo B: La opción menos flexible, que también ofrece hasta 40 horas.

El otro tipo de baja remunerada por COVID-19, el fondo B, es más restrictivo ya que sólo se puede acceder a estas horas cuando usted o un ser querido tenga el virus.

Para poder disponer de las horas del fondo B, tendrá que demostrar a su empresa que usted o alguien de su familia ha dado positivo, presentando una prueba de ese resultado positivo. Es posible que su empresa le pida más de un resultado, en función de la cantidad de horas de enfermedad que solicite.

Una prueba de COVID-19 casera que puede utilizarse como prueba de elegibilidad para la baja por enfermedad por COVID-19 de California. (Beth LaBerge/KQED)

¿Cómo puedo hablar con mi jefe si necesito pedir horas de enfermedad por COVID-19?

Antes de hablar con su jefe sobre la baja por enfermedad por COVID-19, debe saber de qué fondo de horas va a utilizar, y asegurarse de que está eligiendo el adecuado para su situación. Recuerde que sólo puede acceder las horas de cada banco en determinadas circunstancias.

Verónica Chávez, abogada y directora interina de los derechos de los trabajadores en el Centro Legal de la Raza, una organización sin ánimo de lucro de servicios legales en Oakland, ofrece algunos consejos a trabajadores que buscan solictar horas de enfermedad por COVID-19.

Si está de baja porque ha dado positivo en una prueba de COVID-19, es posible (y legal) que su empleador le pida una prueba de su resultado positivo. Debería decidir de antemano cómo puede mostrar a su empleador los resultados, incluso si ha utilizado un kit de prueba casero. "Sea consciente del tipo de solicitud que está haciendo", dice Chávez. "¿Qué información podría necesitar mi empleador para que pueda aprobar mi solicitud con mayor facilidad?".

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Recuerde que no necesita agotar un fondo de horas antes de retirarlas del otro. Si previamente usó algunas horas del fondo A, puede acceder al fondo B si lo necesita, aunque aún le queden horas en el fondo A. "No hay un orden para estos fondos", explicó Chávez. "Una persona dispone de los dos".

Si tiene pensado solicitar horas de ambos fondos, digamos que va a vacunarse y necesita dedicar algo de tiempo a cuidar a un ser querido que ha dado positivo, debe llevar un registro claro de cuántas horas va a necesitar y en qué días las va a utilizar.

Chávez recomienda "hacer la solicitud por escrito", lo que podría ser un correo electrónico o un mensaje de texto. También puede pedir esas horas mediante una conversación verbal con su jefe, pero tenga cuidado: hacer eso podría dificultar que le aprueben su solicitud si su empleador luego dice que no recuerda haber aprobado esas horas, o que usted no cumple con los requisitos.

Además, si se acerca la fecha límite del 31 de diciembre para solicitar la baja por enfermedad por COVID-19, tenga pruebas de que inició esa solicitud antes o el mismo 31 de diciembre para que el empresario no pueda rechazar la solicitud alegando que le llegó demasiado tarde.

¿Puedo reclamar estas horas de enfermedad por COVID-19 después de que me haya recuperado de una infección?

En algunos casos. Si usó sus horas de enfermedad regulares (las que su empresa le otorgó cuando comenzó su empleo) por mótivos relacionados con el COVID-19 entre el 1 de enero de 2022 al 19 de febrero, usted puede reclamar esas horas a su empleador. Si tuviste que tomar licencia por enfermedad en ese mismo periodo y no fueron horas pagadas, también puedes pedir a tu empleador que te reembolse por las horas que no trabajaste, esto según Steve Smith, de la Federación de Trabajadores de California.

Las horas que reclame con carácter retroactivo pued  en tomarse de cualquiera de los dos fondos. Sin embargo, tenga en cuenta que si decide tomar horas del fondo B, es posible que todavía tenga que verificar con su empleador que usted o un ser querido estaba enfermo con COVID-19 cuando tomó licencia por enfermedad no remunerada, y proporcionar una prueba positiva de ese período. Es posible que su empleador le exija más de una prueba positiva, en función del número de horas de permiso retribuido que solicite.

¿Y si no trabajo a tiempo completo?

Estos dos bancos de baja por enfermedad COVID ofrecen 40 horas cada uno (80 horas en total) si trabajas a tiempo completo. Si no trabajas a tiempo completo, explica Smith, "la cantidad de horas se calcula en función del número de horas semanales que trabajas", para lo cual se tiene en cuenta el número de horas semanales que has trabajado en los últimos seis meses.

"Si ha trabajado por menos de seis meses, la ecuación es un poco diferente", dice Smith, que añade que el Departamento de Relaciones Laborales ha hecho disponible unas directrices para los trabajadores de medio tiempo sobre cómo calcular cuántas horas pueden recibir.

Ya que puedo utilizar estas horas de enfermedad si necesito cuidar a un miembro de mi familia que se enfermó de COVID-19, ¿quién cuenta como "mi familia"?

"Creo que este es uno de los aspectos de la ley que puede resultar un poco complicado", explica Smith.

Dice que un miembro de la familia "se puede considerar como alguien que vive en su casa", pero reconoce que este tipo de definiciones se han vuelto más fluidas durante la pandemia, ya que personas no emparentadas se ponen en cuarentena o se aíslan juntas en la misma casa. Smith también da el ejemplo de adultos mayores que no viven con sus hijos adultos casa a tiempo completo, pero que requieren de sus cuidados, ya sea en su casa o en la suya porque tienen COVID-19.

¿Qué tipo de prueba de COVID-19 debo de presentar si quiere acceder a las horas del fondo B?

Smith dice que, en este momento, parece que los empleadores aceptarán una prueba PCR o una prueba de antígenos, y que las pruebas de antígenos realizadas en casa también son aceptables.

Dado que puede utilizar tanto el fondo A como el fondo B de la baja por enfermedad si usted o un miembro de su familia contrae COVID-19, Smith señala que es posible que tenga que proporcionar un segundo resultado positivo para poder acceder a sus horas.
"Por tanto, creemos que es una buena regla general que los trabajadores se hagan la prueba en cuanto presenten síntomas y que vuelvan a hacérsela si siguen sintiéndose mal al entrar en la segunda semana", agregó.

Una persona con cubrebocas prepara una vacuna, lleva puesto guantes. Cerca de ella se encuentra una persona mayor, esperando recibir su vacuna.
Una enfermera prepara una primera dosis de la vacuna contra el coronavirus de Pfizer para José Luis Sánchez en una clínica de Pasadena, el 19 de agosto de 2021. (Robyn Beck/AFP vía Getty Images)

¿Quién no puede solicitar las horas de enfermedad por COVID-19?

Si trabaja para una empresa que tiene menos de 26 empleados, no puede reclamar esta nueva baja por enfermedad por COVID-19. Según el portal CalMatters, esto significa que aproximadamente 1 de cada 4 trabajadores de California están excluidos.

Sin acceso a esta baja por enfermedad de COVID-19, la mayoría de los trabajadores de California sólo tienen derecho legalmente a un máximo de tres días de baja por enfermedad al año.

Smith también señala que las pautas estatales dejan fuera a los trabajadores que son "clasificados como contratistas independientes", como quienes trabajan para empresas como Uber, Lyft y DoorDash.

Si no califica para la baja por enfermedad por COVID-19, averigue si su ciudad o condado cuenta con un programa propio que ofrezca ayudas económicas a las personas que pierden su trabajo a causa de COVID-19. Desafortunadamente, muchos de estos programas establecidos durante la pandemia ya no están en vigor. El programa Right to Recover de San Francisco, por ejemplo, ofrecía fondos a los residentes que daban positivo a COVID-19 y no podían trabajar durante su recuperación, pero ya no está disponible.

También puede utilizar la herramienta en línea de COVID-19 Worker Benefits and Leave de California para explorar sus opciones de licencia durante la pandemia.

Estoy batallando con mi jefe para que me apruebe las horas de enfermedad ¿Qué debo hacer?

Si su empleador dice que su empresa es demasiado pequeña para solicite la baja por enfermedad por COVID-19 …

Aunque la baja por enfermedad por COVID-19 sólo está disponible para las personas en California que trabajan para un empleador de 26 o más personas, Chávez señala que la ley no requiere que estos 26 o más trabajadores estén todos ubicados en California.

"La ley sólo cubre a los empleadores que tienen 26 o más empleados en todo el país", dijo. "No se trata sólo de una oficina (en California)". Así que si su empresa emplea a personas en varios estados, probablemente sea una buena idea comprobar el tamaño total de su fuerza laboral en todo el país, porque ese número total podría ser 26 o más.

Si su jefe dice que no tiene que proporcionar licencia por enfermedad por COVID-19 más allá del 30 de septiembre …

Eso no es cierto. La Licencia por Enfermedad Pagada Suplementaria por COVID-19 fue oficialmente extendida bajo la ley estatal hasta el 31 de diciembre de 2022, más allá de su fecha de expiración original del 30 de septiembre. Y si usted está reclamando esta licencia en o antes del 31 de diciembre, puede tomar la cantidad que le corresponde, hasta 80 horas en enero.

Esta prórroga fue promulgada por el gobernador Newsom el 30 de septiembre y todas las empresas de California con 26 o más empleados están ahora automáticamente sujetas a la prórroga.

Si su jefe le dice que no cumple con los requisitos para solicitar horas de enfermedad por COVID-19 …

Si su jefe rechaza su solicitud alegando que no sabe de qué está hablando usted, o que no cumple con los requisitos cuando usted cree lo contrario, Chávez recomienda volver a hacer la solicitud, pero esta vez incluya en su mensaje el recado de la Oficina del Comisionado de Trabajo que explica quién está cubierto por esta ley.

El recado está disponible en formato PDF en inglés y también como PDF en español.

"Si siguen oponiéndose incluso después de ver algo bastante oficial de una agencia estatal, yo recomendaría ponerse en contacto con un abogado", dijo Chávez. Ella señala que varias clínicas de ayuda legal en el Área de la Bahía ofrecen asistencia gratuita y pueden ayudarle a presentar una queja ante la Oficina del Comisionado Laboral.

Si le preocupa tomar medidas en contra de su empleador …

Chávez entiende que algunos trabajadores se sientan nerviosos ante estas conversaciones difíciles, sobre todo si temen que su empleador tome represalias contra ellos reduciéndoles el salario o las horas de trabajo, o hasta despidiéndoles.

"Hay leyes que protegen a los trabajadores contra las represalias", afirma. "Así que si eso ocurriera, ya sea una persona indocumentada, un ciudadano estadounidense o cualquier otra cosa, una persona puede presentar una queja por represalias". Puede presentar una queja ante la Oficina del Comisionado Laboral en línea, llamando al (714) 558-4913 o enviando un correo electrónico a osharetaliation@dir.ca.gov.

Si sigue dudando en presentar una queja formal cuando su empleador se niega a atender su solicitud de baja por enfermedad o si no ha recibido respuesta de la Oficina del Comisionado Laboral, usted tiene otras opciones.

Existen algunos casos en los que Chávez y su oficina han ayudado a los trabajadores a asegurar la licencia por enfermedad por COVID-19 escribiendo una carta al empleador. "Acudan a abogados o a alguien que esté dispuesto a ayudarles con una carta en la que se exprese claramente lo que el empleador está obligado a hacer", dijo.

He aquí algunas organizaciones que ofrecen asistencia jurídica gratuita a los trabajadores del Área de la Bahía:


Este artículo fue traducido por la periodista María Peña y editado por el periodista Carlos Cabrera-Lomelí.

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